Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo II: Del procedimiento previo al juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario
Artículo 634. Al dictarse el auto por el que se señale día para la reunión del Consejo, se mandará citar a los peritos y testigos que hubieren sido examinados en el proceso, siempre que se encuentren a una distancia tal, que, sin que se perjudique el servicio, sea posible obtener su asistencia a ese acto, en el día designado para que éste severifique.