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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título TERCERO: Del juicio

Capítulo II: Del procedimiento previo al juicio ante el Consejo de Guerra Ordinario

Artículo 634. Al dictarse el auto por el que se señale día para la reunión del Consejo, se mandará citar a los peritos y testigos que hubieren sido examinados en el proceso, siempre que se encuentren a una distancia tal, que, sin que se perjudique el servicio, sea posible obtener su asistencia a ese acto, en el día designado para que éste severifique.

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