Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XVIII: De las determinaciones que deben dictarse cuando a juicio del juez, la instrucción estuviere concluida
Artículo 622. Si el pedimento del Procurador fuere de no acusación, el juez, al recibir aquél, dictará auto de sobreseimiento en el asunto y ordenará la inmediata libertad del procesado, mandando archivar el expediente.
El mencionado auto producirá los mismos efectos que una sentencia absolutoria.