Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título TERCERO: Del juicio
Capítulo I: Del procedimiento ante el juez
Artículo 623. Si las conclusiones del Ministerio Público fueren acusatorias y el delito de la competencia del juez, fenecido el plazo para que la defensa presente las suyas, se citará a una audiencia dentro de tercero día, la que se verificará concurran o no las partes. Estas podrán alegar en la audiencia, lo que a su derecho convenga.