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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XVIII: De las determinaciones que deben dictarse cuando a juicio del juez, la instrucción estuviere concluida

Artículo 621. Cuando el Ministerio Público no formulare acusación, el juez remitirá el proceso al Procurador General para que exprese, dentro del término de diez días, si confirma el pedimento, o lo modifica ordenando acusar.

Cuando el Ministerio Público al formular conclusiones, no comprendiere en ellas algún delito que resulte probado de la instrucción u omitiere alguna circunstancia que pudiese atenuar, agravar o modificar notablemente la penalidad, el juez al pronunciar sentencia definitiva hará notar en ella esas circunstancias y locomunicará al Procurador General para los efectos legales que correspondan.

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