Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XVIII: De las determinaciones que deben dictarse cuando a juicio del juez, la instrucción estuviere concluida
Artículo 620. La defensa cuando no esté representada por defensor de oficio letrado, puede, al presentar sus conclusiones por escrito, no sujetarse a ninguna regla especial.