Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XVIII: De las determinaciones que deben dictarse cuando a juicio del juez, la instrucción estuviere concluida

Artículo 619. Cuando algún defensor no formule conclusiones dentro del término del traslado, el juez lo hará constar en el proceso y declarará que aquéllas son de inculpabilidad.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.