Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XVIII: De las determinaciones que deben dictarse cuando a juicio del juez, la instrucción estuviere concluida
Artículo 619. Cuando algún defensor no formule conclusiones dentro del término del traslado, el juez lo hará constar en el proceso y declarará que aquéllas son de inculpabilidad.