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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo I: Disposiciones preliminares

Artículo 60. Cuando haya de juzgarse a un militar por delito de la competencia del fuero de guerra, encontrándose procesado por alguno del orden común o federal, la autoridad judicial militar instruirá la causa, como si el detenido se hallara a su disposición desde que dicte el auto de incoación, si tiene conocimiento del lugar en que el inculpado se halle detenido, y si no, desde el momento en quetal circunstancia le fuere sabida. En el caso que menciona este artículo, el juez militar librará oficio informativo al del orden común o federal.

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