Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 61. Si el ejército estuviere en territorio de una potencia amiga o neutral, se observarán en cuanto a competencia de los tribunales militares, las reglas que estuvieren estipuladas en los tratados o convenciones con esa potencia.