Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título QUINTO: De la competencia
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 59. La jurisdicción penal militar, no es prorrogable ni renunciable.
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Artículo 59. La jurisdicción penal militar, no es prorrogable ni renunciable.
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