Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XV: De la confrontación
Artículo 595. El que ha de ser confrontado podrá elegir el sitio en que debiere ser colocado entre sus acompañantes a esta diligencia, y pedir se excluya de la reunión a la persona que le parezca sospechosa. Queda al arbitrio del juez conceder o negar la petición.