Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XV: De la confrontación
Artículo 594. Si alguna de las partes pidiere que se tomaren mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, podrá acordarlas el juez, siempre que no perjudiquen la verdad ni aparezcan inútiles o maliciosas.