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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XV: De la confrontación

Artículo 594. Si alguna de las partes pidiere que se tomaren mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, podrá acordarlas el juez, siempre que no perjudiquen la verdad ni aparezcan inútiles o maliciosas.

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