Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XV: De la confrontación
Artículo 593. Al practicarse la confrontación, se cuidará de:
I. Que la persona que sea objeto de ella, no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene que designarla;
II. que aquella se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aun con las mismas señas que las del confrontado, si fuere posible, y
III. que los individuos que acompañen a la persona que va a confrontarse sean de clase análoga, atendida su educación, modales y circunstancias especiales.