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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XV: De la confrontación

Artículo 596. La diligencia de confrontación se preparará colocando en fila a la persona que vaya a ser confrontada y a las que la acompañen. Se tomará al declarante la protesta de decir verdad y se le interrogará:

  1. I. Si persiste en su declaración anterior;

    II. si conocía con anterioridad a la persona quien atribuye el hecho, si la conoció en el momento de la ejecución del que se averigua, y

    III. si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué causa y con qué motivo.

    Se conducirá entonces al declarante frente a las personas que formen la fila; si hubiere afirmado conocer a aquella de cuya confrontación se trata, se le permitirá reconocerla detenidamente, y se le prevendrá que toque con la mano a la designada, manifestando las diferencias o semejanzas que advierta entreel estado actual y el que tenía en la época a que en su declaración se refiere.

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