Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIII: De los testigos
Artículo 574. Antes de que los testigos comiencen a declarar, el juez los instruirá de las penas con que castiga este Código a quienes se producen con falsedad, o se niegan a declarar o a otorgar la protesta de ley. Esto podrá hacerse hallándose reunidos todos los testigos.