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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XIII: De los testigos

Artículo 574. Antes de que los testigos comiencen a declarar, el juez los instruirá de las penas con que castiga este Código a quienes se producen con falsedad, o se niegan a declarar o a otorgar la protesta de ley. Esto podrá hacerse hallándose reunidos todos los testigos.

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