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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XIII: De los testigos

Artículo 573. Los testigos deben ser examinados separadamente por el juez, en presencia del secretario. Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo los casos siguientes:

  1. I. Cuando el testigo sea ciego,

    II. cuando sea sordo o mudo, y

    III. cuando ignore el idioma castellano.

    En estos casos, se procederá como lo disponen los artículos 550 y 554.

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