Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIII: De los testigos
Artículo 573. Los testigos deben ser examinados separadamente por el juez, en presencia del secretario. Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo los casos siguientes:
I. Cuando el testigo sea ciego,
II. cuando sea sordo o mudo, y
III. cuando ignore el idioma castellano.
En estos casos, se procederá como lo disponen los artículos 550 y 554.