Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XIII: De los testigos

Artículo 572. Fuera del caso de enfermedad o de imposibilidad física, todas las personas están obligadas a presentarse en los tribunales cuando sean citadas, cualesquiera que sean su categoría y las funciones que ejerzan. Sin embargo, cuando hayan de ser examinados como testigos, se recibirán las declaraciones por medio de informe escrito que se les pediráen oficio que contenga todas las preguntas necesarias, a quienes funjan como: Presidente de la República, secretarios, subsecretarios, oficiales mayores de las Secretarías de Estado, jefes de departamentos, gobernadores de territorios federales, miembros que integren un tribunal superior, comandantes de guarnición, generales de división y miembros del cuerpo diplomático, dirigiendo a estos últimos el oficio mencionado por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina, que lo enviará a la de Relaciones Exteriores.

Cuando sea necesario una ratificación de dichos funcionarios, ocurrirá el juez con su secretario a la casa u oficina de ellos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.