Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIII: De los testigos
Artículo 571. Si el testigo se hallare fuera de la población, pero dentro de la misma jurisdicción, si por la distancia no se le pudiere hacer concurrir al juzgado, o el juez no pudiere transladarse, lo examinará por exhorto dirigido al juez de su residencia. Si ésta se ignorare, se encargará a la policía que averigüe el paradero del testigo y lo cite. Si esta investigación no tuviere buen éxito, el juez podrá hacer la citación por medio de edicto en el periódico oficial.