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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XIII: De los testigos

Artículo 570. Si el testigo se encontrare en la población donde el juez reside, podrá hacerlo comparecer librando orden para ello, la cual se extenderá en la misma forma que la cédula citatoria.

Si el testigo estuviere impedido para comparecer, el juez le tomará su declaración en el sitio en que se encuentre.

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