Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIII: De los testigos
Artículo 570. Si el testigo se encontrare en la población donde el juez reside, podrá hacerlo comparecer librando orden para ello, la cual se extenderá en la misma forma que la cédula citatoria.
Si el testigo estuviere impedido para comparecer, el juez le tomará su declaración en el sitio en que se encuentre.