Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIII: De los testigos
Artículo 575. Después de tomada la protesta, se preguntará a cada testigo su nombre, apellido, edad, nacionalidad, vecindad, habitación, estado, profesión u oficio, si se halla ligado con el acusado o con el querellante por vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro, y si tiene algún motivo de odio o de rencor contra alguno de ellos.