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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XIII: De los testigos

Artículo 567. La cédula contendrá:

  1. I. La designación legal del tribunal ante quien deba presentarse el testigo;

    II. el nombre, apellido y habitación del testigo, si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios para identificarlo;

    III. el día, hora y lugar en que deba comparecer;

    IV. la pena que se le impondrá si no compareciere, y

    V. las firmas del juez y secretario. Sus nombres en caso de telefonema.

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