Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIII: De los testigos
Artículo 567. La cédula contendrá:
I. La designación legal del tribunal ante quien deba presentarse el testigo;
II. el nombre, apellido y habitación del testigo, si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios para identificarlo;
III. el día, hora y lugar en que deba comparecer;
IV. la pena que se le impondrá si no compareciere, y
V. las firmas del juez y secretario. Sus nombres en caso de telefonema.