Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIII: De los testigos
Artículo 566. Cuando los testigos que deban ser examinados, estuvieren ausentes, serán citados por medio de cédula o por telefonema que reúna los requisitos del artículo siguiente.