Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIII: De los testigos
Artículo 568. La citación puede hacerse en persona al testigo donde quiera que se encuentre, o en su habitación, aun cuando no estuviere en ella; pero en este caso, se hará constar el nombre de la persona a quien se entrega la cédula. Si aquélla manifestare que el citado está ausente, dirá dónde se encuentra, desde qué tiempo y cuándo se espera su regreso. Todo ésto se hará constar para que el juez dicte las providencias procedentes. También podrá enviarse la cédula por correo.