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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XIII: De los testigos

Artículo 560. Si por las revelaciones hechas en las primeras diligencias, en la querella o por cualquier otro modo, apareciere necesario el examen de alguna persona para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, de sus circunstancias o del delincuente, el juez deberá examinarlas.

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