Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIII: De los testigos
Artículo 560. Si por las revelaciones hechas en las primeras diligencias, en la querella o por cualquier otro modo, apareciere necesario el examen de alguna persona para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, de sus circunstancias o del delincuente, el juez deberá examinarlas.