Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XIII: De los testigos
Artículo 561. Durante la instrucción, el juez no podrá dejar de examinar a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes. También deberá examinar a los testigos ausentes, en la forma prevenida por este Código sin que ésto demore la marcha de la instrucción o impida al juez darla por terminada cuando haya reunido los elementos necesarios.