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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título CUARTO: De la organización del cuerpo de defensores de oficio

Capítulo II: Del cuerpo de defensores de oficio

Artículo 56. En las faltas temporales, el jefe del cuerpo, será suplido por los defensores adscritos a los juzgados en el orden que corresponda, según la numeración de éstos. Los defensores adscritos a los juzgados serán suplidos por quienes determine el jefe del cuerpo, en la capital de la República; y los foráneos, por designación que hará el comandante de la guarnición del lugar, eligiendo entre los abogados militares de su jurisdicción, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional y al Jefe del cuerpo.

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