Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título CUARTO: De la organización del cuerpo de defensores de oficio
Capítulo II: Del cuerpo de defensores de oficio
Artículo 55. El jefe del cuerpo y defensores, serán nombrados por la Secretaría de Guerra y Marina, ante la que otorgará su protesta el primero; los segundos que residan en la capital de la República, protestarán ante el citado jefe, y los que deban radicar fuera de ella, ante el propio jefe o ante el comandante de la guarnición del lugar desu destino. El resto del personal, protestará ante el mencionado jefe del cuerpo.