Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título CUARTO: De la organización del cuerpo de defensores de oficio
Capítulo II: Del cuerpo de defensores de oficio
Artículo 54. Para ser jefe del cuerpo de defensores de oficio, deben llenarse los mismos requisitos que para ser agente del Ministerio Público; y para ser defensor, iguales condiciones, excepto el tiempo de ejercicio profesional en el fuero de guerra, que será de dos años.