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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título CUARTO: De la organización del cuerpo de defensores de oficio

Capítulo II: Del cuerpo de defensores de oficio

Artículo 54. Para ser jefe del cuerpo de defensores de oficio, deben llenarse los mismos requisitos que para ser agente del Ministerio Público; y para ser defensor, iguales condiciones, excepto el tiempo de ejercicio profesional en el fuero de guerra, que será de dos años.

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