Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título CUARTO: De la organización del cuerpo de defensores de oficio
Capítulo II: Del cuerpo de defensores de oficio
Artículo 53. El cuerpo de defensores de oficio, tendrá los empleados subalternos que las necesidades del servicio requieran.