Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título CUARTO: De la organización del cuerpo de defensores de oficio
Capítulo II: Del cuerpo de defensores de oficio
Artículo 52. El cuerpo de defensores de oficio se compondrá:
I. De un jefe, general brigadier de servicio o auxiliar adscrito al Supremo Tribunal Militar;
II. de un defensor, coronel de servicio o auxiliar adscrito a cada uno de los juzgados;
III. De los demás defensores que deban intervenir en los procesos instruidos por Jueces no permanentes, y donde hubiere Agentes del Ministerio Público Militar adscritos.