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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título CUARTO: De la organización del cuerpo de defensores de oficio

Capítulo I: Disposiciones preliminares

Artículo 51. La acción del cuerpo de defensores de oficio, en favor de los acusados a quienes deba prestar sus servicios, no se limitará a los tribunales del fuero de guerra, sino se extenderá a los del orden común y federal.

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