Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título CUARTO: De la organización del cuerpo de defensores de oficio
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 51. La acción del cuerpo de defensores de oficio, en favor de los acusados a quienes deba prestar sus servicios, no se limitará a los tribunales del fuero de guerra, sino se extenderá a los del orden común y federal.