Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título CUARTO: De la organización del cuerpo de defensores de oficio
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 50. La defensa gratuita de los acusados por delitos de la competencia del fuero de guerra, estará a cargo del cuerpo de defensores de oficio.