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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público

Capítulo IV: De la policía judicial

Artículo 49. La Policía Judicial a que se refiere la fracción III del artículo 47, se ejerce:

  1. I. Por los Jefes y Oficiales del Servicio de Vigilancia;

    II. Por los Capitanes de Cuartel y Oficiales del Día;

    III. Por los Comandantes de Guardia:

    IV. Por los Comandantes de Armas, Partidas o Destacamento.

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