Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público
Capítulo IV: De la policía judicial
Artículo 49. La Policía Judicial a que se refiere la fracción III del artículo 47, se ejerce:
I. Por los Jefes y Oficiales del Servicio de Vigilancia;
II. Por los Capitanes de Cuartel y Oficiales del Día;
III. Por los Comandantes de Guardia:
IV. Por los Comandantes de Armas, Partidas o Destacamento.