Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público
Capítulo IV: De la policía judicial
Artículo 48. La policía judicial permanente, se compondrá del personal que designe la Secretaría de Guerra y Marina, y dependerá directa e inmediatamente del Procurador General de Justicia Militar.