Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público

Capítulo IV: De la policía judicial

Artículo 48. La policía judicial permanente, se compondrá del personal que designe la Secretaría de Guerra y Marina, y dependerá directa e inmediatamente del Procurador General de Justicia Militar.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.