Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público
Capítulo IV: De la policía judicial
Artículo 47. La Policía Judicial estará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público y se compondrá:
I. (Se deroga).
II. de un cuerpo permanente;
III. de los militares que en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de policía judicial.