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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título TERCERO: De la organización del Ministerio Público

Capítulo IV: De la policía judicial

Artículo 47. La Policía Judicial estará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público y se compondrá:

  1. I. (Se deroga).

    II. de un cuerpo permanente;

    III. de los militares que en virtud de su cargo o comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de policía judicial.

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