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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título QUINTO: De la competencia

Capítulo I: Disposiciones preliminares

Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar:

  1. I. Los especificados en el Libro Segundo de este Código;

    II. los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan:

    1. a). Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;

      b). que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;

      c). que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra;

      d). que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;

      e). que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

      Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

      Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en los incisos (c) y (e) de la fracción II.

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