Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XII: De la inspección judicial y reconstrucción de hechos

Artículo 558. A la diligencia de reconstrucción deberán concurrir:

  1. I. El juez con su secretario;

    II. el acusado y su defensor;

    III. el agente del Ministerio Público;

    IV. los testigos presenciales, si residieren en el lugar.

    V. los peritos nombrados, siempre que el juez o las partes lo estimen necesario o ellos deseen concurrir;

    VI. las demás personas que el juez crea conveniente y que exprese en el mandamiento respectivo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.