Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XII: De la inspección judicial y reconstrucción de hechos
Artículo 558. A la diligencia de reconstrucción deberán concurrir:
I. El juez con su secretario;
II. el acusado y su defensor;
III. el agente del Ministerio Público;
IV. los testigos presenciales, si residieren en el lugar.
V. los peritos nombrados, siempre que el juez o las partes lo estimen necesario o ellos deseen concurrir;
VI. las demás personas que el juez crea conveniente y que exprese en el mandamiento respectivo.