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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XII: De la inspección judicial y reconstrucción de hechos

Artículo 557. La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y practicarse hasta antes de dictarse sentencia ejecutoria; tendrá por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado.

Esta diligencia deberá practicarse precisamente en el lugar en que se cometió el delito, cuando el sitio tenga influencia en el desarrollo de los hechos que se reconstruyan y esté dentro de la jurisdicción; en caso contrario, podrá practicarse en cualquier otro lugar.

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