Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XI: De los peritos
Artículo 554. Cuando quienes intervengan en un proceso fueren sordos o mudos, el juez nombrará como intérprete a la persona que pueda entenderlos. Si saben leer y escribir, se les interrogará por escrito y se les prevendrá que contesten del mismo modo. Cuando fueren ciegos, podrán acompañarse de persona que les lea su declaración y la firme o imprima sus huellas digitales después deque la ratifiquen; si no se hicieren acompañar por alguien, el juez designará la persona que lea y firme la diligencia.