Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XII: De la inspección judicial y reconstrucción de hechos
Artículo 555. El juez, al practicar la inspección judicial, procurará estar asistido de los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen sobre los lugares u objetos inspeccionados. Las partes pueden concurrir a ella a hacer las observaciones que estimen oportunas.