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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XII: De la inspección judicial y reconstrucción de hechos

Artículo 555. El juez, al practicar la inspección judicial, procurará estar asistido de los peritos que deban emitir posteriormente su dictamen sobre los lugares u objetos inspeccionados. Las partes pueden concurrir a ella a hacer las observaciones que estimen oportunas.

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