Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo XI: De los peritos
Artículo 553. Ni las partes, testigos o vocales de un Consejo de Guerra, podrán ser intérpretes.
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Artículo 553. Ni las partes, testigos o vocales de un Consejo de Guerra, podrán ser intérpretes.
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