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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XI: De los peritos

Artículo 541. También podrán ser nombrados peritos prácticos, cuando no hubiere titulados en el lugar en que se siga la instrucción, bastando sus dictámenes para tener por comprobado el correspondiente elemento del cuerpo del delito, dentro del término constitucional, sin perjuicio de lo que se expresa en el artículo siguiente.

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