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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XI: De los peritos

Artículo 540. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiera el punto sobre el cual deben dictaminar, si la profesión o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, el juez nombrará peritos prácticos.

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