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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo XI: De los peritos

Artículo 542. Los dictámenes rendidos por peritos prácticos, serán enviados al juez del lugar en que haya peritos titulados, para que con vista de aquéllos emitan su opinión. De los primeros se dejará copia certificada en autos.

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