Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo VI: De la aprehensión, detención y prisión preventiva
Artículo 512. En los casos de suma urgencia, podrá usarse de la vía telegráfica comunicando por medio de oficio al encargado de la oficina respectiva el mensaje que deba pasar. De ese oficio quedará copia certificada en el proceso.
Lo dispuesto en el presente artículo, se entiende sin prejuicio de que el juez, a la mayor brevedad posible, remita el exhorto con las formalidades de ley.