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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo VI: De la aprehensión, detención y prisión preventiva

Artículo 511. Cuando la aprehensión deba practicarse en distinta jurisdicción de aquella en que se haya incoado el proceso, se solicitará por medio de exhorto librado por el juez respectivo, al que tuviere el carácter de permanente en el lugar donde se encontrare o pudiere encontrarse el acusado, o al de turno si fueren varios,y si en ese lugar no hubiere juez militar, el exhorto se dirigirá a la autoridad judicial común, por conducto del Tribunal Superior de quien dependa ésta.

Para el extranjero se pedirá la aprehensión por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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