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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo VI: De la aprehensión, detención y prisión preventiva

Artículo 510. La orden de aprehensión debe substituirse con la simple cita de comparecencia, cuando el delito no merezca pena corporal; pero si el inculpado no comparece en virtud de la citación o hay temor de que se fugue, el juez dictará las medidas que juzgue conducentes para que comparezca o para que no se sustraiga a la acción de la justicia.

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