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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo VI: De la aprehensión, detención y prisión preventiva

Artículo 513. Al recibir en una prisión militar en calidad de detenida a cualquier persona, el director otorgará el recibo correspondiente, con nota del día y hora en que se efectuare su ingreso; siempre y cuando exista constancia que ha sido puesta a disposición de la autoridad judicial.

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