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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo VI: De la aprehensión, detención y prisión preventiva

Artículo 507. En los casos de delito flagrante, el indiciado podrá ser detenido sin necesidad de orden, por cualquier persona, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud a la del Ministerio Público Militar. En esos casos y en los urgentes el juez que reciba la consignación del detenido, deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La prolongación de la detención del inculpado será sancionada en los términos de este Código.

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