Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo VI: De la aprehensión, detención y prisión preventiva
Artículo 506. Salvo lo que se previene en el artículo siguiente, nadie podrá ser aprehendido sino por autoridad competente y en virtud de orden escrita que ella dicte, que funde y motive la causa legal del procedimiento.