Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo VI: De la aprehensión, detención y prisión preventiva
Artículo 508. Son competentes para librarórdenes de aprehensión, los jueces y el Supremo Tribunal Militar, en su caso y para que puedan hacerlo se requiere:
I. Que el Ministerio Público la haya solicitado; y
II. que se reúnan los requisitos señalados en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Toda orden de aprehensión se notificará al Ministerio Público.