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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo VI: De la aprehensión, detención y prisión preventiva

Artículo 508. Son competentes para librarórdenes de aprehensión, los jueces y el Supremo Tribunal Militar, en su caso y para que puedan hacerlo se requiere:

  1. I. Que el Ministerio Público la haya solicitado; y

    II. que se reúnan los requisitos señalados en el artículo 16 de la Constitución Federal.

    Toda orden de aprehensión se notificará al Ministerio Público.

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